Artículo 1815.- El poseedor debe. justificar el importe de los gastos a que tenga derecho y en caso de duda, se tasarán por peritos.
Artículo 1815
TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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