Artículo 1827.- Los menores de edad y los mayores incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.
Artículo 1827
TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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