Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1849

TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO SEGUNDO De la Usucapión

Artículo 1849.- La información que se rinda para demostrar la posesión se sujetará a lo dispuesto en el artículo 1854, y el efecto de la inscripción será el señalado en el párrafo inicial del artículo 1839.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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