Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1857

TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1857.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización,

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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