Artículo 1863.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que perjudique a un tercero, sin utilidad para el propietario.
Artículo 1863
TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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