Artículo 1869.- Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.
Artículo 1869
TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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