Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1880

TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad

Artículo 1880.- Hay ocupación en la caza y pesca, en el descubrimiento de tesoros y en la captación de aguas.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Apropiación de los Animales por la Caza o por la Pesca

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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