Artículo 1896.- Bajo las sanciones que establezcan los reglamentos respectivos en caso de contravención, se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
Artículo 1896
TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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