Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 192

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO TERCERO De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico

Artículo 192.- Si no se obtiene la ratificación. la contraparte tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente celebró con ella el negocio.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Vicios de la Voluntad

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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