Artículo 1926.- Todo lo que se une o se incorpore natural o artificialmente a un bien y lo reparado o mejorado en él, pertenece al dueño del bien, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguiente.
Artículo 1926
TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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