Artículo 1934.- Quien edifique, plante o siembre de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo ni de retener el bien.
Artículo 1934
TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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