Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1939

TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad

Artículo 1939.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente frente al tercero por el valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: l.- Que el que de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;

II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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