Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1958

TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad

Artículo 1958.- EI que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado con el dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla o confusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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