Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1973

TÍTULO QUINTO De la Copropiedad

Artículo 1973.- Ninguno de los condueños puede, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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