Artículo 1981.- Se presume que hay copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario: l.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto de elevación;
II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo;
III.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos.
Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.