Artículo 1992.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantada tendrá la obligación de reconstruida a su costa, y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darIo de su suelo.
Artículo 1992
TÍTULO QUINTO De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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