Artículo 2001.- La copropiedad cesa: l.- Por división del bien común; lI.- Por destrucción o pérdida de él; lII.- Por su enajenación; y
IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un selo copropietario.
TÍTULO QUINTO De la Copropiedad
Artículo 2001.- La copropiedad cesa: l.- Por división del bien común; lI.- Por destrucción o pérdida de él; lII.- Por su enajenación; y
IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un selo copropietario.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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