Artículo 2070.- Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan por el título constitutivo del usufructo, y en lo que éstos fueren omisos, por la ley.
Artículo 2070
TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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