Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 208

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO TERCERO De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico

Artículo 208.- Si la violencia o el dolo empleados por un tercero fueron sabidos por la parte a cuyo favor se emplearon, ésta y el tercero son solidariamente responsables para con la parte violentada o engañada, de la responsabilidad civil; pero si fueron ignorados por aquélla, el tercero será el único responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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