Artículo 2089.- Si el usufructo fuere constituido por contrato, y quien contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la garantía, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá, pedirla, aunque no se haya estipulado en el contrato.
Artículo 2089
TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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