Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2096

TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo

Artículo 2096.- El pago de las contribuciones por la explotación del usufructo es a cargo del usufructuario, en tanto que el pago de las contribuciones, no sobre los frutos, sino sobre el mismo bien usufructuado, es de cuenta del nudo propietario, pero siempre que el usufructo sea a título oneroso, ya que si es gratuito también será por cuenta del usufructuario, todo ello salvo que ambas partes convengan otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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