Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2105

TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo

Artículo 2105.- El usufructuario también hace suyos los dividendos, pero no las acciones que una persona tenga en una sociedad, cuando el usufructo recae sobre dichas acciones.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Usufructo sobre Montes y Árboles

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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