Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2108

TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo

Artículo 2108.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea con licencia de la autoridad competente y para reponer o reparar algunos de los bienes usufructuados, en cuyo caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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