Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2143

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2143.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen, en razón de lo cual si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, hasta que legalmente se extinga.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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