Artículo 2148.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.
Artículo 2148
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO SEGUNDO De las Servidumbres Legales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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