Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2151

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO TERCERO De la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 2151.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros sin salida al desagüe o drenaje público, estarán obligados los dueños de los predios }circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de aquéllos, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas en este Código para la servidumbre de paso y si se trata de fincas urbanas el dueño del predio sirviente, para evitar las molestias que pueda causarle la construcción, en su predio, de las obras relativas, podrá optar porque el dueño del predio dominante conecte el desagüe de éste al drenaje general de aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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