Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2178

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO QUINTO De la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 2178.- En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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