Artículo 2210.- Tanto en el caso de la parte final del artículo anterior, cuanto en el evento de que la constitución del derecho de superficie se haya hecho por un tiempo determinado, al vencimiento de éste se extingue aquél y el propietario del suelo se convierte en propietario del edificio o de la plantación, situación que no puede darse en el caso de la siembra por no poderse extinguir al respecto el derecho de superficie si antes no concluye el período cíclico correspondiente que permita el levantamiento de la cosecha.
Artículo 2210
TÍTULO NOVENO Del Derecho de Superficie
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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