Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2230

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar

Artículo 2230.- En los casos en que la obligación de dar un bien cierto importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierda o deteriore en poder del deudor, por culpa de éste o por culpa del acreedor, se observarán las reglas siguientes: l.- Si la pérdida fue per culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;

II.- Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir el bien en el estado que se encuentre y exigir, la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III.- Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación; y

IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.