Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2247

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar

Artículo 2247.- Las mismas reglas se aplicarán en los contratos unilaterales o bilaterales que no trasladen la propiedad sino sólo la posesión derivada, cuando el bien se pierde o se deteriora fortuitamente, ya sea que todavía se encuentre en poder del dueño o que se halle en poder del poseedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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