Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2252
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar
Artículo 2252.- En el supuesto de que el caso fortuito o la fuerza mayor no produzcan la pérdida o perecimiento del bien sino sólo su deterioro, el acreedor está obligado a recibir el bien en el estado en que se encuentre al realizarse la condición, en el precio que se fije mediante juicio de peritos.
SECCIÓN QUINTA
De las Obligaciones de Hacer o de no Hacer
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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