Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2271

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO Del Cumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2271.- Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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