Artículo 2275.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago, pudiendo detener éste mientras que dicha constancia no le sea entregada.
Artículo 2275
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO Del Cumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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