Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2292

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO Del Cumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2292.- Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de pensiones periódicas y el demandado se excepcione con base en las consignaciones que de las mismas ha hecho, la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones o sobre si es o no fundada la oposición que en su caso llegara a hacerse valer, no se pronunciará en el juicio especial que a tales consignaciones corresponda, sino en la misma sentencia que estudie el negocio en su conjunto y ponga fin al juicio de rescisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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