Artículo 2300.- Perjuicio es lo que el damnificado deja de ganar lícitamente, en los términos del mismo artículo 123, como consecuencia del daño sufrido.
Artículo 2300
TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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