Artículo 2320.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes: l.- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II.- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien;
III.- Pagará los daños y perjuicios.