Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2323

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2323.- Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del enajenante la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.

Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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