Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2330

TÍTULO TERCERO De los Efectos de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO Del Incumplimiento de las Obligaciones

Artículo 2330.- El enajenante no responde por la evicción: l.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso de haberla renunciado el adquirente;

III.- Si conociendo el adquirente el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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