Artículo 2330.- El enajenante no responde por la evicción: l.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso de haberla renunciado el adquirente;
III.- Si conociendo el adquirente el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;
VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.