Artículo 236.- Es conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.
Artículo 236
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO CUARTO De la Clasificación de los Negocios Jurídicos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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