Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2384

TÍTULO SEXTO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Cesión de Derechos

Artículo 2384.- Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podrá oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.

Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión, podrá invocar la compensación con tal de que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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