Artículo 2421.- Si fuere nula la obligación primitiva, lo será también la novación; pero si no es aquélla sino ésta la nula, la obligación primitiva subsistirá.
Artículo 2421
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Novación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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