Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2428

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Compensación

Artículo 2428.- Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se encuentra determinada o puede determinarse dentro del plazo de nueve días, y se llama exigible la deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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