Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2432

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Compensación

Artículo 2432.- El que paga una deuda que pudo compensar y no compensó, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios o hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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