Artículo 2445.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias y reducirá las de garantía en la medida en que subsista aquélla por la quita que al respecto se le hiciere; pero la condonación de las obligaciones accesorias deja subsistente la primera.
Artículo 2445
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO QUINTO De la Renuncia y de la Remisión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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