Artículo 2454.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Artículo 2454
TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SEXTO De la Imposibilidad de Cumplimiento Sobrevenida
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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