Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2470

TÍTULO SÉPTIMO De la Extinción de las Obligaciones · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Prescripción

Artículo 2470.- La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios aprovecha a todos, y las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

Sin embargo, si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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