Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2485
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO SEGUNDO De la Pluralidad de Objetos
Artículo 2485.- Las reglas establecidas en esta sección se observarán también cuando la alternatividad se establezca entre más de dos prestaciones, bajo el concepto de que cuando éstas sean de hacer o de no hacer se tendrá en cuenta, al respecto y en su caso, lo dispuesto en los artículos 2253 a 2255.
SECCIÓN TERCERA
De las Obligaciones facultativas
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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