Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 249

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO QUINTO De los Negocios Jurídicos Unilaterales

Artículo 249.- Si se hubiere señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la condición, no podrá el promitente revocar su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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