Artículo 2492.- La obligación no deja de ser solidaria cuando debiéndose una sola y misma prestación, aquélla sea, para alguno de los acreedores o para alguno de los deudores. pura y simple. y sea para otros condicional, a plazo o pagadera en otro lugar.
Artículo 2492
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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