Artículo 2511.- Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o más de un acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o más de un acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.
Artículo 2511
TÍTULO OCTAVO De la Complejidad de las Obligaciones · CAPÍTULO TERCERO De la Pluralidad de Sujetos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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